Por Alejandro Palmieri
Por cuestiones de trabajo me enteré de algo que si no fuese trágico, sería hilarante: resulta que en la legislación guatemalteca, como tampoco en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte, se define el término “migrante”.
Más allá de una omisión casual, luego de tantas discusiones, tanto tiempo y de tantas leyes, códigos, tratados y convenios, me pareció que la falta de definición del término se debía más a un designio perverso; sin embargo, recordé una ocasión en la que mi catedrático de Derecho Internacional Privado discurre sobre la complejidad de las normas de esa rama del Derecho y para ilustrar el punto preguntó en la clase si alguien podía dar la definición legal de “mujer”? Varios corrieron a revisar sus Biblias jurídicas y algunos otros consultaron algún libro de doctrina que tenían a mano y ninguno pudo dar la respuesta (tengamos en cuenta que en aquellos tiempos no había Google).
Más allá de una definición contenida en un código y Ley (imaginemos que se tuviese que definir todas y cada una de las palabras de diccionario en una Ley!) los conceptos universales que son objeto del Derecho no necesitan de una definición para ser entendidos y comprendidos por Abogados, Jueces o Magistrados, que se asume que son letrados. Sinceramente -la neta, como dicen en México- me parece pobrísimo, si no leguleyo argumento manifestar como fundamento para negar una posibilidad de medida sustitutiva a un extranjero que:
“En la legislación no se define el término “migrante”. Es osada la desvergüenza!
En el proceso penal en contra de una familia de migrantes que fue víctima de una estructura internacional de tránsito ilegal de personas…
La parte acusadora está argumentando que no les aplican los beneficios que contiene la Convención de Palermo y su Protocolo de Aplicación que protegen a migrantes precisamente en contra de esas redes internacionales porque… “en la legislación no se define el término “migrante”. Habrase visto tal insensatez!
Si bien es cierto que no existe una definición en la Ley, el Juez debe, en aplicación de la hermenéutica jurídica, esclarecer o integrar el Derecho (Derecho no es lo mismo que Ley) cuando la Ley no es clara o precisa. De esa cuenta, nuestro ordenamiento jurídico SI contiene normas que ayudan al Juez a que, a falta de claridad o definición, pueda hacer precisamente lo antes indicado; el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español.
Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.
Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Española, se le dará su acepción usual en el país, lugar o región de que se trate”.
De esa cuenta, el término “migrante” utilizado en la legislación guatemalteca, porque la Convención de Palermo y sus Protocolos de Aplicación son Ley guatemalteca por virtud de su incorporación al ordenamiento jurídico mediante el Decreto 36-2003 del Congreso de la República, debe entenderse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 ya referido.
Así pues, el término “migrante” se define en el Diccionario de la Lengua Española (antes Diccionario de la Real Academia Española) como:
Migrante – 1. adj. Que migra. Así de simple!
No se requiere de fórmulas alquímicas para que un Juez pueda saber y determine qué es “migrante” para efectos de la legislación guatemalteca.
Pero si la Juez que tiene a su cargo este caso al que hago referencia va más allá de la simple letra de la Ley y en aplicación de la hermenéutica jurídica ya mencionada quisiera emular al Juez Gálvez que tanto ha sido alabado por la sociedad civil y la CICIG y decidiese incorporar a sus deliberaciones
elementos que ilustren más allá de la letra de la Ley, podría por ejemplo acudir al:
Glosario sobre Migración de la Organización Internacional para las Migraciones de Naciones Unidas y buscar qué dice y cómo define migrante. Allí encontraría que:
“…este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias”. “Allí está!”, diría el Juez Gálvez!
No se requiere ser un gran jurisconsulto para saber qué es migrante y su acepción para efectos de la legislación guatemalteca.
La Juez Aifan tiene la oportunidad de mostrar que sus resoluciones al frente de un Juzgado de Mayor Riesgo no serán cajoneras o machotes, si no serán el Derecho vivo, que no han pasado en vano los largos años de estudio del Derecho y que se ha los largos años de estudio de la Juez que a lo largo de los años han permeado de doctrina -la Juez- así como de sabiduría.
A la jueza aifan le están dando cátedra para que resuelva apegada a derecho y no políticamente, y que no olvide que por sobre cualquier interpretación errónea, primero esta Dios y a el no se le olvidan las injusticias.