Ley de Migración y sus Reformas
El 9 de Diciembre del 2015 , entró en vigencia el Decreto 10-2015 del Congreso de la República de Guatemala, por virtud del cual se reformó la Ley de Migración.
Dentro de los considerandos de las reformas a la Ley de Migración efectuadas mediante el decreto antes mencionado podemos observar:
Que la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, no contempla lo relativo al tráfico de personas guatemaltecas, por lo que se hace urgente y necesario actualizar dicha Ley, emitiendo para el efecto la reforma legal y la creación del tipo penal con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de guatemaltecos.Desea Resaltarlo?
que dentro de las reformas a la Ley de Migración se hace relevancia lo relativo al «Tráfico de Personas» lo cual se plasma de la siguiente manera:
Que la Ley de Migración fue creada con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo; y siendo una de sus funciones garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su reglamento
Es de notar
… el tráfico de personas se ha convertido en un negocio que genera enormes beneficios para los traficantes y el crimen organizado y uno de los medios para que millones de personas, nacionales como extranjeras, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, sean engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de explotación, acciones que implican la trata de personas, así como ponen en peligro la vida o la seguridad de las personas involucradas, constituyendo no sólo una violación a normas migratorias, sino que también una violación a los derechos humanos.
La República de Guatemala ha ratificado LA CONVENCIÓN DE PALERMO y su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el cual establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional y dado a que la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, no contemplaba lo relativo al tráfico de personas guatemaltecas, por lo que se hizo urgente y necesario actualizar dicha Ley, emitiendo para el efecto la reforma legal y la creación del tipo penal con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de personas .
Dentro de las REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN se garantiza la PROTECCIÓN DEL MIGRANTE ASÍ COMO DE SU FAMILIA quedando preceptuado dentro de los siguientes artículos:
Articulo 106.– Facilitación ilícita de permanencia. Comete delito de facilitación ilícita de permanencia quien, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, facilite la estadía de personas extranjeras en el territorio nacional mediante la creación de un documento de viaje o de identidad falso, o facilite el suministro del documento. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Así también, el Artículo 107 Ter. considera a los Migrantes y a su Familia como VÍCTIMAS por el ingreso, permanencia y tránsito en el territorio nacional:
Articulo 107 Ter.– Sin perjuicio de la responsabilidad por otros ilícitos penales, no serán punibles las actividades o acciones que para entrar, permanecer, transitar o salir del territorio nacional, realicen el migrante o su familia.
Caso Familia Rusa Bitkovs
Durante el desarrollo de la etapa intermedia del denominado #CasoMigración la defensa de la familia Rusa Bitkovs manifestó ante la Jueza Erika Aifan la preocupación que causa a sus patrocinados el actuar del Ministerio Público el cual acusa a la familia de emigrantes Rusos Bitovs como sujetos activos de los delitos cometidos por parte de una red transnacional de tráfico internacional de personas la cual hasta la fecha no se ha investigado y ha quedado comprobado que dicha estructura criminal mediante artificios así como el aprovechamiento de la buena fe y vulnerabilidad que es objeto el migrante FACILITARON LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE VIAJE a la familia Rusa Bitkovs los cuales fueron entregados dentro de las oficinas del Registro Nacional de Personal RENAP así como en la Dirección General de Migración haciéndoles creer a dicha familia de migrantes que los documentos de identificación al ser entregados en oficinas gozaban de toda la transparencia y formalidades de ley.
El caso de la familia rusa Bitkovs a trascendido fronteras internacionales el cual ha llamado la atención del Senador Norteamericano Roger Wicker, el cual pide asilo político para los Bitkov en Guatemala
El senador norteamericano Roger Wicker, en una carta enviada al presidente de Guatemala, al secretario de Estado John Kerry, al canciller guatemalteco Raúl Morales y a la fiscal general Thelma Aldana, señala que en el 2009 la familia Bitkov fue obligada a salir de Rusia por negarse a pagar sobornos y que al llegar a Guatemala fue víctima de abogados y funcionarios corruptos que bajo engaños les entregaron documentos falsos, además y menciona puntualmente, que: “El Congreso de Estados Unidos ha realizado numerosas audiencias y aprobado leyes que toman el régimen del presidente Putin, reprendiendo sus violaciones a los Derechos Humanos básicos en Rusia, y como tal, instamos al Gobierno de Guatemala para resolver el caso legal de la familia Bitkov, tan pronto como sea posible y considerar el conceder esta solicitud de asilo político”.
El apoyo internacional a la Familia Bitkova ha sido puesto en conocimiento a las autoridades jurisdiccionales competentes que tramitan el caso de la familia rusa lo cual podemos observar en el siguiente video:
!Lea, analice y juzgue !
¿Por Qué continúa en prisión preventiva Igor Bitkov por más de dos años si por el supuesto delito que se le procesa existe la posibilidad del beneficio de una medida sustitutiva?
¿Por qué el Ministerio Público no investiga a los traficantes (Abogados CUTINO INTERNATIONAL OFF SHORE)?
¿Por qué el Ministerio Público acusa a las VÍCTIMAS (Migrantes en este caso la familia Rusa Bitkovs) y no a los TRAFICANTES?
¿Si la Convención de Palermo así como la Ley de Migración indica que los migrantes poseen el exime de responsabilidad penal por el uso de documentos falsos (inclusive) la familia rusa Bitkovs continúa siendo sujeta a proceso penal?
¿Por qué si la propia CICIG indicó que no se constituye como querellante adhesivo de la familia rusa Bitkovs ya que han investigado que dicha familia de migrantes fue víctima de una red de corrupción que operaba en RENAP y MIGRACIÓN el Ministerio Público no corrige su línea de investigación hacia los verdaderos responsables de la comisión de los delitos que se les imputa a los Bitkovs.
¿Por qué se ha permitido que el banco ruso VTB siga como querellante adhesivo a dentro de un caso migratorio mismo que no tiene relación con ninguna entidad bancaria rusa?
Esperamos que la Justicia Guatemalteca pueda resolver conforme a Derecho
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